Cuadro comparativo de formulaciones, preparaciones y medicamentos. Especificaciones aclaratorias y normativas

 

 Cuadro comparativo de formulaciones, preparaciones y medicamentos. Especificaciones aclaratorias y normativas
Contenido de CBD Contenido de THC Evidencia clínica de seguridad y eficacia Obligatoriedad de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control según Disp. ANMAT Nº 4159/2023 Cobertura por obras sociales y prepagas Expendio Normativa aplicable
Especialidades medicinales Según Ley Nº 19.303 de Psicotrópicos. Con cobertura para la indicación autorizada. Dos especialidades autorizadas para su comercialización: Convupidiol® (Alef Medical) Disposición ANMAT Nº 7334/2020 y Kanbis® (Elea) Disposición ANMAT Nº 4912/2021 Venta bajo receta archivada. Art. 3° Decreto Nº 150/1992 (productos similares).
Productos vegetales a base de Cannabis Si es mayor a 1% P/P en los ingredientes farmacéuticos activos o mayor a 0,3% P/P en base seca en producto terminado se considera psicotrópico. No se requiere para la autorización sanitaria de los productos. El médico tratante determina la indicación terapéutica, dosis y vía de administración. (art 8) Sin definición de cobertura en la normativa. Dos productos con autorización sanitaria: CBD10® (Cannava S.E.) Disposición ANMAT Nº 8991/2023 y Kanbis CBD® (Elea) Disposición ANMAT Nº 7398/2023 Venta bajo receta. Resolución MS Nº 781/2022 (modificada por Resolución MS 767/2023) y Disposición ANMAT Nº 6431/2022
Medicamentos herbarios No (Disposición ANMAT Nº 1788/2000). No (Disposición ANMAT Nº 1788/2000). Sí. O, en su caso, uso tradicional. Productos no disponibles. Cannabis sp. figura en listado negativo de Disposición ANMAT Nº 1788/2000 Venta libre. Resolución MS Nº 1817/2013 y Disposiciones ANMAT Nº 5418/2015 y Nº 5482/2015.
Medicamentos magistrales Sí, según Decreto Nº 883/2020, aunque falta reglamentar. Sí, según Decreto Nº 883/2020, aunque falta reglamentar. No se requiere. No se requiere.
Sí se deben cumplir Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos Magistrales.
Productos sin cobertura.
No disponibles actualmente.
Venta bajo receta magistral para paciente individualizado. Medicamentos preparados, envasados, rotulados y dispensados por un farmacéutico en la oficina de farmacia. Decreto Nº 883/2020, sin reglamentar por la Resolución MS Nº 800/2021.
Productos artesanales No se requiere. No se requiere. Sin cobertura. Prescripción por profesional médico, suscripción de consentimiento informado bilateral e inscripción en REPROCANN. Resolución MS Nº 800/2021 (modificada por Resoluciones MS Nº 673/2022, Nº 782/2022 y Nº 766/2023).
Medicamentos importados Sí, según Ley Nº 19.303 de Psicotropicos. Régimen aplicable para patologías que revistan evidencia de calidad metodológica determinada por el Ministerio de Salud (art. 3) y para la importación de cannabinoides con fines de investigación médica y científica (art. 9). Prescripción por profesional médico bajo su exclusiva responsabilidad sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto indicado (art. 4) No se requiere. Sin cobertura. Se requiere receta ajustada a normativa vigente y suscripción de consentimiento informado para la autorización de la importación por la ANMAT. Resolución MS Nº 654/2021 (Régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides).
Productos jurisdiccionales No Según normativa local. No se requiere. Según normativa local.
Dos productos disponibles: CBD10 (Cannava S.E. – Jujuy) y Aceite de Cannabis LIF (Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. – Santa Fe).
Venta bajo receta archivada. Según normativa local.
Cosméticos Menor a 0,2% P/P. Los cosméticos no pueden declamar actividad terapéutica. Se debe presentar declaración de cumplimiento con la “Evaluación de Seguridad” establecida por la Disposición ANMAT Nº 2196/2019. Deben cumplir Buenas Prácticas de Fabricación de Cosméticos según Disposición ANMAT N° 6477/2012. Sin cobertura. Disposición ANMAT Nº 8504/2021
Alimentos No mencionado en la regulación Menor a 1% en las semillas de cáñamo. No Deben cumplir Buenas Prácticas Agropecuarias y Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos vigentes. No Resolución Conjunta Nº 31/2023, arts. 917 y 917 bis (semillas de cáñamo), art. 1407 tris (harina de semilla de cáñamo) y art. 536 bis (aceite de semilla de cáñamo) de la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino).
Share
Arriba